Provinciales

Un empleado logró que la justicia falle a su favor por no poder pagar un autoplan

La medida involucró a una entidad bancaria con sucursal en La Rioja y una concesionaria local.

La jueza Dra. Ana Carolina Courtis, a cargo de la sala unipersonal N° 3 de la Cámara Primera Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, tuvo en cuenta la realidad económica que atraviesa el país y, en honor a la justicia distributiva, dictó una medida cautelar innovativa consistente en la aplicación del esfuerzo compartido a favor de ambas partes.

Un empleado público del Gobierno Provincial, interpuso una demanda en la que solicitó que se limite el valor de las cuotas del crédito prendario obtenido para compra de automóviles contratado por él, hasta el tope del 35% de sus ingresos salariales mensuales. La misma, se realizó en contra de una entidad bancaria con sucursal en La Rioja y una concesionaria de la provincia.

Al momento de efectuar el correspondiente análisis de los elementos probatorios, la Magistrada observó que existió un aumento exponencial en el incremento del valor de las cuotas, el cual no fue acompañado por un incremento del salario del demandante, con lo cual, el pago de la cuota no podría realizarse sin que el consumidor desatienda sus necesidades básicas y/o las de su grupo familiar.

No obstante, la Jueza también tuvo en cuenta la realidad económica actual que atraviesa el sector automotriz, el cual, desde la pandemia ha sufrido “la morosidad en el pago, la ola de reclamos judiciales, lo que llevó a que algunas empresas estén en situación delicada ya que no llegan a recaudar el monto necesario para cubrir los costos de los 0 km que deben entregar”.

En este sentido, la Dra. Courtis entendió que el esfuerzo compartido estatuido por el artículo 60 de la Ley 27.541, “implican para el caso y en forma cautelar, la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación del valor móvil del automotor adquirido mediante crédito prendario”. A fin de su ejecución, la Jueza estableció un mecanismo para el cálculo de las cuotas que dejó sentado en la presente resolución.

Por lo antes expuesto, la Magistrada resolvió en primer término, rechazar la medida cautelar innovativa en la modalidad peticionada por la parte demandante y, a continuación, dictó una medida cautelar innovativa, consistente en la aplicación del esfuerzo compartido a favor de ambas partes, ordenando a las demandadas, reducir el valor de las cuotas mensuales respecto del contrato de mutuo prendario con registro celebrado con el demandante.

En tercer lugar, eximió de prestar contracautela a la parte accionante.

Finalmente, ordenó a las partes demandadas que, en el plazo de 3 días hábiles judiciales de notificada la presente resolución, hagan entrega fehaciente del ejemplar original del contrato de Mutuo Prendario con Registro celebrado en el año 2019 con el demandante; bajo apercibimiento del artículo 804 del Código Civil y Comercial y 239 del Código Penal Argentino.

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